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AMLR y LEI en España: cambios en la identificación de clientes

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La regla AMLR LEI no obliga a las empresas a obtener un identificador de entidad jurídica. Desde el 10 de julio de 2027, las entidades obligadas de la UE deberán obtener el LEI de sus clientes si está disponible. El proyecto final de AMLA también prevé recogerlo, pero aún no es vinculante.

Qué significa esto en España

En España, la norma nacional de prevención del blanqueo de capitales es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Sepblac es la autoridad supervisora en esta materia y la unidad de inteligencia financiera española.

El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (AMLR) se aplicará directamente en España desde el 10 de julio de 2027. No necesita una transposición nacional para que se apliquen sus reglas. Su artículo 22 incluye, entre los datos de identificación de una entidad jurídica, el número de identificación fiscal y el identificador de entidad jurídica si están disponibles.

Por ejemplo, una S.L. que abra una cuenta de empresa en un banco en España podrá indicar su LEI durante las comprobaciones de identificación si ya dispone de uno. La misma cuestión puede plantearse cuando el banco revise los datos de esa S.L. en una actualización periódica de conocimiento del cliente. El texto del AMLR no exige que la sociedad obtenga un LEI que no tiene.

El registro español de titularidades reales es el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) del Ministerio de Justicia. El RCTIR y la recogida del LEI mencionada en el artículo 22 son cuestiones distintas: para preparar la identificación, conviene comprobar si la entidad dispone de LEI y tener ese código localizado.

AMLR LEI: puntos clave para la identificación

  • Publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de 2024, el AMLR se aplicará desde el 10 de julio de 2027 para la mayoría de las entidades obligadas.
  • El artículo 22 exige obtener el LEI si está disponible; no obliga al cliente a solicitarlo.
  • El informe final de AMLA sobre el proyecto de normas de diligencia debida está fechado el 30 de septiembre de 2026. AMLA anunció su presentación a la Comisión Europea el 1 de octubre de 2026; aún puede modificarse.
  • Si ya tiene un LEI, localícelo para facilitarlo cuando le pidan datos de identificación.

Qué datos exige el artículo 22 para las entidades jurídicas

El artículo 22 del AMLR fija los datos que las entidades obligadas obtendrán para identificar al cliente. El artículo 2, apartado 1, punto 27, define el «identificador de entidad jurídica» como un código de referencia alfanumérico único basado en la norma ISO 17442, asignado a una entidad jurídica.

Para las entidades jurídicas, el artículo 22, apartado 1, letra b), enumera la forma jurídica, la denominación, la dirección del domicilio social u oficial y, si difiere, el centro de actividad principal; el país de constitución y los nombres de los representantes legales. Añade el número de registro, el número de identificación fiscal y el LEI, si están disponibles, además de los nombres y la condición de quienes posean acciones o ejerzan un puesto directivo en forma nominal.

Para los fiduciarios de un fideicomiso expreso o instrumento jurídico similar, el artículo 22, apartado 1, letra c), menciona el número de identificación fiscal y el LEI si están disponibles. La letra d) incluye el LEI, en su caso, para otras organizaciones con capacidad jurídica conforme al Derecho nacional.

El artículo 3 incluye entre las entidades obligadas a entidades de crédito y financieras, auditores, contables externos, asesores fiscales, proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos y agentes inmobiliarios. También incluye a notarios, abogados y otros profesionales independientes del Derecho para determinadas operaciones. Un LEI existente puede solicitarse fuera de un banco; ante dudas sobre una entidad u operación, consulte al regulador o a un asesor.

Qué añade el proyecto final de normas de AMLA

El informe final de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) sobre el proyecto de normas técnicas de regulación del artículo 28, apartado 1, del AMLR está fechado el 30 de septiembre de 2026. El comunicado de AMLA del 1 de octubre de 2026 anuncia su presentación a la Comisión Europea. Aún no es vinculante y puede modificarse tras su revisión.

El artículo 18 del proyecto aborda el riesgo bajo. Para una entidad jurídica, propone obtener como mínimo la forma jurídica, la denominación y, si difiere, el nombre comercial, además de la dirección del domicilio social u oficial. Añade, si está disponible, el número de registro o de identificación fiscal, o el LEI. El anexo I también prevé el LEI, si está disponible, entre los atributos de las entidades jurídicas para medios de identificación electrónica y servicios de confianza cualificados.

Para relaciones de negocios existentes antes de la entrada en vigor de esas normas, el artículo 28 del proyecto propone adaptar los documentos, datos e información según el riesgo y dentro de los plazos del artículo 26, apartado 2, del AMLR. Este limita el intervalo entre actualizaciones a un año para clientes de mayor riesgo y a cinco años para los demás. AMLA propone aplicar las normas seis meses después de su entrada en vigor, una vez adoptadas y publicadas en el Diario Oficial; todavía no se han adoptado.

El LEI en los mensajes de pago: una regla diferente

El Reglamento (UE) 2023/1113, artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 2, letra c), aplicable desde el 30 de diciembre de 2024, también menciona el LEI. Regula la información que acompaña a las transferencias de fondos, no la identificación de clientes del AMLR.

En las condiciones previstas, el proveedor de servicios de pago del ordenante debe garantizar que la transferencia incluya el LEI vigente del ordenante y del beneficiario o, si no existe, otro identificador oficial equivalente disponible. El formato del mensaje debe contener el campo correspondiente y el ordenante debe facilitar el identificador a su proveedor.

Qué hacer antes del 10 de julio de 2027

  1. Compruebe si ya tiene un LEI. Si es así, localícelo para las solicitudes de identificación.
  2. Revise sus datos. Si un LEI existente necesita actualizarse, valore renovar el LEI para que refleje los datos actuales.
  3. Distinga solicitud y obligación. El AMLR no le exige obtener un LEI que no tiene. Si desea contar con uno para estas comprobaciones, puede solicitar un LEI.
  4. Consulte los casos particulares. Ante dudas sobre un fideicomiso, una organización o una operación, acuda a su regulador o asesor.

Si la comprobación indica que su LEI tiene el estado LAPSED, renueve el registro existente en lugar de solicitar un nuevo LEI, tal como se explica en nuestra guía sobre qué significa tener un LEI caducado y cómo renovarlo.

Calendario: reglas aplicables y normas todavía en proyecto

Fecha Hecho Situación a 17 de octubre de 2026
30 de diciembre de 2024 Se aplica el Reglamento (UE) 2023/1113 sobre información que acompaña a las transferencias de fondos. Aplicable
30 de septiembre de 2026 Fecha del informe final de AMLA sobre el proyecto de normas de diligencia debida. Proyecto final, no vinculante
1 de octubre de 2026 AMLA anuncia la presentación del proyecto final a la Comisión Europea. Sujeto a revisión y posibles cambios
10 de julio de 2027 Se aplicará el AMLR, incluida la recogida del LEI si está disponible. Fecha futura de aplicación
10 de julio de 2029 El AMLR se aplicará a agentes de fútbol y clubes de fútbol profesionales. Fecha futura de aplicación

El LEI también figura en otras dos normas de la UE: el banco del ordenante puede ofrecer la verificación del beneficiario mediante LEI como alternativa a la comprobación de su nombre y, conforme a DORA, los bancos y las aseguradoras identifican a los proveedores TIC en su registro de información mediante un LEI o EUID válido, como se explica en los requisitos de DORA sobre el LEI de los proveedores TIC.

Puede seguir los cambios normativos sobre el LEI durante la tramitación del proyecto de AMLA. Mientras tanto, compruebe si su entidad tiene un LEI y manténgalo disponible para las solicitudes de identificación.

Preguntas

¿Obliga el AMLR a mi empresa a tener un LEI?

No. El artículo 22 exige a las entidades obligadas obtener el identificador de entidad jurídica si está disponible; no exige al cliente obtener uno.

¿Cuándo se aplicarán las nuevas normas de identificación?

El AMLR se aplicará desde el 10 de julio de 2027 y, para los agentes de fútbol y los clubes de fútbol profesionales, desde el 10 de julio de 2029.

¿Son definitivas las normas de diligencia debida de AMLA?

AMLA presentó su proyecto final a la Comisión Europea el 1 de octubre de 2026. Las normas todavía no son vinculantes y están sujetas a revisión y posibles modificaciones.

¿Necesita mi S.L. en España un LEI por el AMLR?

No. El AMLR no exige a los clientes obtener un LEI. Desde el 10 de julio de 2027, los bancos y otras entidades obligadas en España obtendrán el LEI si está disponible.

¿Dónde se registran los titulares reales en España?

El registro español es el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) del Ministerio de Justicia.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo EUR-Lex eur-lex.europa.eu
  2. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo BOE boe.es
  3. Funciones del Sepblac Sepblac sepblac.es
  4. Registro Central de Titularidades Reales Ministerio de Justicia mjusticia.gob.es
  5. Final Report: draft RTS under Article 28(1) AMLR (customer due diligence) (EN) AMLA amla.europa.eu
  6. Press release: AMLA finalises key standards for the private sector (EN) AMLA amla.europa.eu
  7. Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 EUR-Lex eur-lex.europa.eu

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