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Verificación del beneficiario con LEI en España

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La verificación del beneficiario LEI permite, en determinadas condiciones, cotejar el IBAN con el LEI de una persona jurídica en lugar de comprobar su nombre. No obliga a las empresas a tener un LEI: el proveedor de servicios de pago (PSP) del ordenante debe ofrecer esa opción y el PSP del beneficiario debe disponer del identificador. La verificación se realiza antes de autorizar una transferencia en euros.

Qué significa en España

España pertenece a la zona del euro. Por ello, sus PSP deben ofrecer la verificación del beneficiario desde el 9 de octubre de 2025 para las transferencias ordinarias e inmediatas en euros, conforme al Reglamento (UE) 2024/886, artículo 5 quater, apartado 9. Esta fecha obliga a los PSP a ofrecer la verificación; no convierte el LEI en un requisito para recibir transferencias.

El Banco de España explica que el servicio de verificación del beneficiario es gratuito y que el IBAN sigue siendo el identificador único de la cuenta. Si el resultado indica que no hay coincidencia o que existe una coincidencia cercana y el usuario decide continuar, el dinero se envía al IBAN facilitado. Según esa explicación, el PSP no responde por la ejecución de la transferencia a un beneficiario no deseado en esas circunstancias.

Para una SL de Valencia que cobra en euros a clientes franceses, la cuestión práctica es qué datos de beneficiario facilita a esos clientes y si sus respectivos PSP pueden comprobar un identificador distinto del nombre. No basta con imprimir el LEI en una factura: el PSP del ordenante tendría que ofrecer el canal y el de la SL tendría que tener registrado ese LEI. Un grupo madrileño que paga a proveedores mediante ficheros debe revisar, además, quién decide si utiliza la opción de no verificar las órdenes presentadas conjuntamente.

Puntos clave de la verificación del beneficiario LEI

  • La comprobación habitual compara el IBAN con el nombre del beneficiario.
  • Para una persona jurídica, puede cotejarse el LEI, un número fiscal u otro identificador previsto en el artículo 5 quater, si se cumplen sus condiciones.
  • La verificación comprende transferencias ordinarias e inmediatas en euros dentro de la UE.
  • La falta de coincidencia advierte al ordenante, pero no impide autorizar la transferencia.
  • Los PSP de la zona del euro deben cumplir desde el 9 de octubre de 2025; los de Estados miembros cuya moneda no es el euro deberán hacerlo a más tardar el 9 de julio de 2027.

El Banco Central Europeo confirma que la verificación comprende transferencias ordinarias e inmediatas en euros.

Qué exige el artículo 5 quater antes de una transferencia

El Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, modificó el Reglamento (UE) n.º 260/2012. Su artículo 5 quater, apartado 1, exige ofrecer la verificación tras recibir los datos del beneficiario y antes de autorizar la transferencia, con independencia del canal de inicio.

En la comprobación habitual, el PSP del beneficiario verifica, a petición, si coinciden el IBAN y el nombre. Si no coinciden, se advierte al ordenante de que los fondos podrían llegar a una cuenta que no pertenece al beneficiario indicado. El Banco Central Europeo describe los resultados como «coincidencia», «coincidencia cercana», «sin coincidencia» u «otro».

El artículo 5 quater, apartado 1, letra b), permite otra comparación para personas jurídicas: si el PSP del ordenante ofrece un canal para comunicar el IBAN y un dato identificativo inequívoco que también conste en el sistema interno del PSP del beneficiario, este verifica si coinciden. El reglamento cita un número fiscal, un identificador único europeo (EUID) y un LEI. El LEI es un código alfanumérico único basado en ISO 17442 y asignado a una entidad jurídica.

Comunicar un LEI no significa que los PSP puedan comprobarlo. La verificación prevista en el artículo 5 quater es gratuita para los usuarios y no impide autorizar la transferencia.

Cómo funciona la comprobación del LEI en el esquema VOP

El reglamento del esquema VOP del Consejo Europeo de Pagos (EPC), versión 1.1, se publicó el 16 de marzo de 2026 y está en vigor desde el 20 de septiembre de 2026. Permite comprobar un código identificativo en lugar del nombre de una persona jurídica si el PSP solicitante ofrece el canal y el PSP que responde dispone del dato. Cita el LEI, el número de IVA y el número fiscal.

El PSP solicitante puede consultar el directorio del EPC para saber si el otro PSP admite esa comprobación. Esto no significa que todos admitan comprobaciones del LEI. La empresa debe preguntar qué datos acepta su PSP y si el PSP donde mantiene su cuenta tiene registrado el LEI.

Las especificaciones de la API VOP del EPC, versión 1.1.1, establecen estos resultados al cotejar un código identificativo con el IBAN:

  • MTCH: coincidencia.
  • NMTC: sin coincidencia.
  • NOAP: no es posible realizar la comprobación.

El campo LEI sigue ISO 17442. Un resultado general de verificación no demuestra que se haya cotejado un LEI.

Pagos por fichero: renuncia a la verificación y responsabilidad

El artículo 5 quater, apartado 6, exige permitir a los usuarios que no sean consumidores renunciar a la verificación cuando presenten varias órdenes de pago conjuntamente y volver a activarla en cualquier momento. Para el grupo madrileño que paga mediante ficheros, es una opción que debe asignarse dentro del proceso de pagos, no una obligación de renunciar.

La verificación informa antes de la autorización, pero no bloquea la transferencia. Ante un resultado inesperado, compruebe qué datos se enviaron y qué puede verificar cada PSP.

Según el artículo 5 quater, apartado 8, un PSP que haya cumplido el artículo no responde por ejecutar una transferencia a un beneficiario no deseado basada en un identificador único incorrecto. Si el PSP del ordenante incumple el apartado 1 y ello causa una operación ejecutada defectuosamente, debe reembolsar al ordenante sin demora. Ante una operación discutida, consulte a su PSP o asesor.

Fechas de cumplimiento de la verificación

Ubicación del PSP Fecha de cumplimiento del artículo 5 quater Situación a 18 de octubre de 2026
Estados miembros de la zona del euro, incluida España 9 de octubre de 2025 Aplicable
Estados miembros de la UE cuya moneda no es el euro 9 de julio de 2027 Será aplicable

Son plazos legales para los PSP, distintos de la fecha de entrada en vigor del reglamento del esquema VOP del EPC.

Qué debe comprobar una empresa

  • Revise los datos de pago: confirme el nombre y el IBAN facilitados a clientes y conservados para proveedores.
  • Consulte a ambos PSP: pregunte si el PSP del ordenante ofrece el canal de identificación y si el del beneficiario tiene registrado el LEI.
  • Facilite el identificador: si dispone de un LEI, comuníquelo a su PSP e inclúyalo en facturas o formularios cuando sea útil.
  • Mantenga sus datos: compruebe los datos de su LEI y renueve el LEI cuando corresponda.
  • Defina cómo responder: asigne la revisión de resultados sin coincidencia o de verificación imposible antes de autorizar pagos.

Si aún no dispone de un LEI y desea utilizarlo como identificador, puede solicitar un LEI. Encontrará información relacionada en el blog de LEIFast; antes de usarlo para una transferencia, confirme con los PSP el canal disponible y el identificador registrado.

Preguntas

¿Necesita mi empresa un LEI para la verificación del beneficiario?

No. La comprobación habitual compara el IBAN con el nombre del beneficiario. Si el beneficiario es una persona jurídica, puede utilizarse el LEI como alternativa cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante ofrece esa opción y el del beneficiario dispone del LEI.

¿Qué ocurre si el resultado indica que no hay coincidencia?

Se advierte al ordenante de que el dinero podría llegar a una cuenta que no pertenece al beneficiario indicado. La verificación no impide autorizar la transferencia.

¿Desde cuándo se aplica la verificación del beneficiario?

Los proveedores de servicios de pago de los Estados miembros de la zona del euro deben cumplir desde el 9 de octubre de 2025. Los de Estados miembros de la UE cuya moneda no es el euro deberán cumplir a más tardar el 9 de julio de 2027.

¿Qué pasa en España si continúo con una transferencia sin coincidencia?

Según el Banco de España, el dinero se envía al IBAN indicado. Si el resultado es «sin coincidencia» o «coincidencia cercana» y el usuario continúa, el proveedor no responde por la ejecución de la transferencia a un beneficiario no deseado.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros EUR-Lex eur-lex.europa.eu
  2. ECB - Instant Payments Regulation (EN) ECB ecb.europa.eu
  3. EPC VOP Scheme Rulebook v1.1 (EN) EPC europeanpaymentscouncil.eu
  4. EPC VOP API Specifications v1.1.1 (EN) EPC europeanpaymentscouncil.eu
  5. Banco de España - Nuevo servicio gratuito de verificación del beneficiario Banco de España clientebancario.bde.es

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